Visto: el marco legal y normativo que regula a los A.I.C.:

  • Constitución Nacional.
  • Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
  • Ley de Educación Nacional N° 26206.
  • Ley de Educación Provincial N° 13688.
  • Ley de Protección Integral de los derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes N° 26061.
  • Ley de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez y la Juventud en la Provincia de Buenos Aires N° 13298.
  • El Estatuto del Docente, Decreto 2485/92.
  • La Resolución Nº 1709/09.

y, Considerando:

- Que se hace imprescindible transformar la realidad actual, a través de Proyectos innovadores que permitan la socialización de los conflictos,  y el análisis y reflexión sobre los factores que los causan.

- Que se debe responder a los Principios de la Educación Secundaria, centrándonos en la construcción de ciudadanía, atendiendo a la formación de actores capaces de vivir en una sociedad democrática, y en busca del desarrollo de los valores necesarios para consolidar nuestra forma de vida.

- Que la democracia es nuestro sistema de vida, basado en el respeto a las normas, construidas a partir de un conjunto de valores y principios que se deben enunciar: vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, respeto, participación, compromiso, igualdad y justicia.

- Que si bien sobre estos valores y principios hay un consenso general, exigen, en función de su adecuado tratamiento y aplicación, convertirse en palabras con contenido. Trabajar sobre la convivencia institucional requiere, por lo tanto, discutir sus acepciones. Redefinir los valores, a través de las palabras que los representan, conducirá finalmente a un planteo en términos de deberes y derechos de todos y cada uno de los que integran la comunidad educativa, incluidas las familias.

- Que toda institución debe, necesariamente, establecer un conjunto de normas básicas de convivencia, a partir del consenso, aportando un marco normativo que nos de un nuevo impulso institucional, propendiendo al  desarrollo y al crecimiento individual y colectivo.

- Que debemos apoyarnos en los lineamientos del Plan Educativo 2008-2011, continuidad del Plan homónimo 2004-2007, y en los Planes, Programas y Proyectos que de éstos se desprendan.

- Que existe un Proyecto denominado “La escuela enseña a respetar la Ley”, y un Documento Técnico titulado “La escuela y las normas”, además de un Documento de trabajo titulado “Aportes a la construcción de los Acuerdos Institucionales de Convivencia en la Educación Secundaria”.

- Que el trabajo de los docentes y los alumnos en el diseño de los Acuerdos de Convivencia Institucional,  como producto de un proceso de construcción conjunta, favoreció la reflexión, la discusión, el disenso y el consenso de quienes participaron en el trabajo.

- Que los A.I.C., no dan por sentado que el clima institucional y las relaciones interpersonales sean favorecidas por su sola formulación, sino que deben servir para el análisis y reflexión de los roles y funciones que ejercen los diferentes sujetos que integran la institución en sus prácticas cotidianas.

- Que la formulación de los A.I.C. y la constitución de los C.I.C., y su puesta en marcha, los consolidará como herramientas legítimas para el tratamiento de las problemáticas de convivencia surgidas en la escuela.

- Que en una primera etapa la dinámica de las relaciones humanas pondrán a prueba los consensos logrados, y esto nos llevará a las subsiguientes revisiones.

- Que atendiendo a lo prescripto en el marco normativo debe garantizarse:

a- Una correcta difusión del contenido de los A.I.C. a los docentes, al personal no docente, a los alumnos y a las familias.

b- Una clara información con respecto a la modalidad de funcionamiento y mecanismos que se utilizarán para la elección de los integrantes de los C.I.C..

c- Procedimientos de revisión y mecanismos de regulación. Cuando algunas de las medidas aplicadas y/o faltas enumeradas hayan perdido sentido o entren en conflicto con los principios y valores enunciados, o surjan nuevas modalidades de faltas o transgresiones a las normas consensuadas, los A.I.C. requerirán una revisión institucional. Se evaluará si las faltas y/o sanciones han perdido vigencia, si las circunstancias sociales e institucionales han variado, o si entran en contradicción con los propósitos institucionales y de la Política Educativa de la Provincia. En este sentido, y en función de los cambios que se produzcan tanto en la propia dinámica institucional como los relacionados al contexto, la institución deberá, cada dos años, disponer de tiempo para la revisión de los A.I.C., sus normas, su régimen de sanciones, considerar su eficacia y vigencia, y realizar las adecuaciones necesarias, que permitan garantizar los valores y principios enunciados.