CAPITULO IV:

Consejo Institucional de Convivencia.

Este Consejo estará conformado por distintos integrantes, de todos los sectores, quienes evaluarán los casos y propondrán la aplicación de sanciones, dentro de un tiempo prudencial, y en virtud de la celeridad que en cada caso deba imprimirse a la toma de decisiones. Siempre remitiéndose al marco jurídico y normativo que regula estos A.I.C.

Las propuestas de los Consejos serán de carácter no vinculante, y en caso de ser necesaria la aplicación de sanciones esto será efectuado por el Equipo Directivo.

 

Estará integrado por:

a-       dos Profesores,

b-       dos Preceptoras/es,

c-       dos Alumnas/os,

d-       un Directivo.

e-       un representante del E.O.E.

f-         los integrantes serán electos entre sus pares.

g-       para hacer operativo su funcionamiento se elegirán Alumnos, Profesores y Preceptores, que conformarán el Consejo y actuarán como Consejeros cuando las situaciones de transgresión se produzcan. Esto significa que se crearán C.I.C en cada turno de la escuela.

h-       el Directivo a cargo del turno, o en su ausencia el docente a cargo, arbitrará los medios para que el Consejo se constituya, con el objeto de atender toda problemática que amerite su intervención.

i-          en caso de ausencia de uno o más integrantes del C.I.C., o que se hallen involucrados en la situación, se procederá a la designación de reemplazantes temporarios.

j-          En caso que los adultos  responsables del C.I.C. considerasen inapropiada la participación de alumnos en la resolución de alguna problemática, por ser riesgosa su intervención, y en  atención de la aplicación del sentido común, podrán determinar su desafectación de la situación, previa consulta con los jóvenes referidos.

 

Conformación del Consejo Institucional de Convivencia:

 

Para conformar el C.I.C. se constituirá una Comisión Ad Hoc para su propuesta, fundamentación y justificación desde lo legítimo.

 

La Comisión Ad Hoc tendrá representantes de todos los sectores:

  • Un alumno de cada turno elegido desde el universo de los delegados de cursos, de cada turno.
  • Un/a docente de Polimodal y otro/a de Adultos elegido del universo del profesorado.
  • Un/a Preceptor/a de Adultos y otro/a de Polimodal elegido del universo de sus pares.
  • Un representante del Equipo Directivo elegido por sus pares.

 

Esta Comisión propondrá acciones y puntualizará aspectos a tener en cuenta  en el proceso de elaboración  del estatuto definitivo del organismo. Para lograr este objetivo se recibirán propuestas y/o mandatos de todos los sectores de la Comunidad.

 

Una vez constituido el C.I.C. y en el proceso de elaboración del Estatuto que regirá su funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

Apartado I

Procedimiento para la evaluación de las faltas.

Ante la transgresión de una norma consensuada, que amerite su intervención, se constituirá el C.I.C..

Nota: debe quedar claro que no toda situación problemática deberá ser, necesariamente, evaluada por el C.I.C.. La constitución del mismo será requerida cuando la falta cometida haga imprescindible su intervención.

 

Apartado II

Los integrantes del C.I.C. se reunirán, para:

a-      discutir la procedencia o no de llevar adelante el proceso de evaluación de una situación problemática, resolviendo en consecuencia,

b-      tomar como base de la discusión las actuaciones integradas al legajo del actor incurso en falta, no aceptándose ninguna agregación al mismo, salvo caso debidamente justificado,

c-      escuchar a quien por su accionar sea pasible de recibir una sanción,

d-      escuchar a quienes puedan aportar información sobre la situación problemática, que podría derivar en la aplicación  de una sanción,

e-      solicitar el asesoramiento del E.O.E.

f-        aconsejar la aplicación de la sanción que consideren pertinente.

 

Apartado III

Consideraciones generales:

a-      no podrá participar del C.I.C., ningún actor institucional involucrado, directa o indirectamente, en la situación problemática a resolver,

b-      no podrá participar en la toma de decisiones ningún actor institucional que no sea integrante del C.I.C., constituido para evaluar la situación problemática planteada,

c-      deberá ser atendido todo aquel actor institucional que se presentare espontáneamente para aportar información.

d-      bajo ninguna circunstancia se podrá omitir la concreción de lo establecido en el punto c del Apartado II.

e-      los actores mencionados en el punto e Apartado II, oficiarán de asesores del C.I.C., en todas las situaciones.

f-        los casos de reincidencia o reiteración de faltas serán, indefectiblemente, derivados al Consejo Institucional de Convivencia, para ser evaluados y aconsejar las medidas que el Equipo Directivo deberá tomar, en base a lo sugerido,

g-      todo aquello que exceda a las posibilidades y atribuciones del C.I.C. será derivado al Equipo Directivo, para su intervención directa,

h-      todo aquello que exceda las posibilidades y atribuciones del Equipo Directivo será derivado, previa conformación del legajo correspondiente, a la Inspección areal para su conocimiento y posterior resolución,

i-        la evaluación de toda situación problemática, que derivare en una posible sanción, deberá hacerse con la rapidez que amerite cada caso en particular,

j-        las acciones de los actores institucionales que se consideren, a priori, como pasibles de una sanción serán evaluadas ajustándose a Derecho,

k-      de todo lo tratado en las sesiones del C.I.C. se labrará el acta correspondiente,

l-        lo tratado y resuelto en el C.I.C. deberá ser mantenido en absoluta reserva, y confiado solo al Equipo Directivo.

m-    La evaluación de las problemáticas serán guardadas por el Equipo Directivo y tomadas como antecedentes en el sentido de jurisprudencia, para aplicar las mismas sanciones a los actores que cometieren las mismas o similares transgresiones a los A.I.C.

 

El Consejo Institucional de Convivencia podrá aconsejar:

Ante faltas leves:

a-       Llamado de atención escrito, entendido esto como un apercibimiento al alumno, y notificación fehaciente a la familia (cuaderno de comunicados).

b-       Citación a los padres, y la confección de un acta de notificación en la que deberá quedar claramente expresada la falta cometida y la sanción aplicada. Esto lo realizará el Equipo Directivo.

c-       En caso de incomparescencia del padre, madre, tutor o encargado, se labrará la correspondiente acta en la que constará dicha circunstancia, y será firmada por el alumno/a y un testigo adulto/docente, y notificada fehacientemente a la familia a través del cuaderno de comunicados.

Ante faltas graves:

a-      Tanto el C.I.C. como el Equipo Directivo deberá ajustarse a lo establecido en estos A.I.C.