CAPITULO III: de las sanciones.

Sanciones.

Toda transgresión a las normas consensuadas, cometida por algún actor institucional, será correspondida con una sanción de carácter reparador. Cuando la transgresión implique la destrucción o deterioro de las instalaciones o de los elementos de uso didáctico se deberá recomponer o reponer lo destruido o deteriorado.

 

Faltas leves:

Recursos disciplinarios.

a-       llamado a la reflexión en privado por el docente, con apercibimiento escrito y notificación fehaciente a la familia.

b-       acumulados tres apercibimientos: citación a las familias, y recordatorio de la importancia del trabajo conjunto de la misma respecto de la conducta del alumno apercibido. Posibilidad de suspensión.

c-       en todos los casos: reparación del daño ocasionado.

 

Faltas graves:

Recursos disciplinarios.

1-      Llamado a la reflexión en privado por el docente. Con apercibimiento escrito y notificación fehaciente a la familia. Posibilidad de suspensión.

2-      Citación al adulto responsable del/de la joven a los fines de exponerle el caso y aconsejarlo; esta gestión será cumplida por los Preceptores y Preceptoras en compañía de un Directivo.

3-      Agotadas las instancias de llamados a la reflexión: suspensión hasta por tres días.

4-      Agotados los recursos establecidos en los incisos 1 a 3, se le concederá pase a otra escuela, habida cuenta que en términos generales sucede que los jóvenes pueden encontrarse a disgusto en un lugar y manifestarlo transgrediendo las normas.

5-      Notificación al adulto responsable del alumno/a que en caso de reincidencia, éste será separado de la escuela.

6-      Ningún alumno podrá ser puesto en evidencia frente a sus compañeros o reunión de docentes, cuando por su conducta merezca algún tipo de observación o medida disciplinaria.