CAPITULO II: de las faltas.

Conceptualización de las faltas.

 

Se considerará falta a toda conducta o actitud que dañe o pudiera dañar, u ofenda a una o más personas, o que cause deterioro a las instalaciones y/o mobiliario y/o elementos de trabajo. Además de todo aquello que vaya en opuesto a los Acuerdos Institucionales de Convivencia.

 

Leves: se considerarán leves a las transgresiones a las normas que no sean lesivas para la convivencia, en cualquiera de sus formas.

Graves: se considerarán graves a las transgresiones a las normas que causen daño o sean lesivas para la convivencia, en cualquiera de sus formas.

 

Categorización y enunciación de las faltas consensuadas.

El siguiente es un listado de acciones que se consideran faltas, según surge de los trabajos realizados por docentes y alumnos de la institución, en este tiempo y lugar. Pero atendiendo a la dinámica de las relaciones humanas y a la posibilidad que surjan otras, el Consejo Institucional de Convivencia deberá evaluar toda acción que, aun no enumerada en la presente como tal, amerite una sanción, en defensa de los derechos de quienes pudiesen resultar afectados y en virtud de la necesidad de propender a la construcción de ciudadanía, pues toda Ley impone sanciones para quienes transgreden lo establecido de forma general y en casos particulares, quedando a discusión y debate todo aquello que no se encuentre normado.

En este sentido los C.I.C. propondrán la revisión de las normas establecidas, para su adecuación, cuando la situación lo amerite.

Leves:

·         Ensuciar intencionalmente las instalaciones.

·         Salivar en la escuela.

·         Correr en la escuela, principalmente en las escaleras.

·         Escribir las instalaciones y/o el mobiliario.

·         Escaparse del aula.

·         Deambular por el edificio.

·         Ingreso tardío a clases.

·         Desobediencia ocasional.

·         Interrumpir la clase, por cuestiones ajenas a la misma.

·         Manipular los instrumentos del laboratorio o el material didáctico sin autorización del docente.

·         Arrojar elementos.

·         Elevar el tono de voz.

·         No tener u ocultar el cuaderno de comunicados.

·         No notificar a las familias de toda información que les sea enviada a través del cuaderno de comunicados.

·         Uso de gorro/a, bicera o similar, en toda actividad organizada por la escuela. Por una cuestión de higiene personal.

·         Uso de aros y/o piercings, maquillaje o similar, en toda actividad organizada por la escuela. Por una cuestión de seguridad ante incidentes o accidentes.

·         Concurrir sin guardapolvo blanco. Porque los distingue como alumnos de la escuela, y tiene un fuerte significado social.

Graves:

·         Faltar el respeto a los símbolos patrios.

·         Falsear y/o adulterar comunicados o falsificar firmas.

·         Encender fósforos o encendedores en la escuela, poniendo en riesgo la integridad física de las personas y/o las instalaciones.

·         Escaparse de la escuela.

·         Deteriorar intencionalmente las instalaciones y/o elementos de la escuela.

·         Sustraer los instrumentos del laboratorio o el material didáctico y/u otros elementos.

·         Gritar o hacer señas por las ventanas.

·         Consumir y/o distribuir sustancias que provoquen la disminución o pérdida de las facultades psicofísicas (drogas o alcohol), o incentivar a otros a utilizarlas.

·         Golpear a cualquier persona.

·         Maltratar, en cualquiera de sus formas, a cualquier persona.

·         Pelearse y/o incentivar peleas, dentro y/o fuera de la escuela.

·         Generar discordia entre las personas.

·         Insultar y/o faltar el respeto.

·         Discriminar, en cualquiera de sus formas.

·         Portar o transportar armas, de cualquier clase y/o utilizar elementos de trabajo como armas.

·         Utilizar el teléfono celular u otros artefactos, durante las horas de clases.

·         Toda falta leve en condición de reiterada reincidencia.